La+Capacidad+de_XUEAGC.mp4
Para hablar del tema de la capacidad,
tenemos que partir de la la noción genérica del sujeto de derecho.
El sujeto de derecho es el centro de imputación de derechos, de deberes y obligaciones.
Esto implica de que el ser humano, el hombre, tiene una categoría jurídica en mérito de la cual el derecho le brinda una especial protección.
La capacidad de la persona no es un derecho, es por el contrario un estado, un atributo,
una situación que el derecho le otorga a una persona con la finalidad de que pueda
realizarse como tal y también para que pueda ejercer
plenamente sus derechos.
Existen 2 disposiciones en el código civil que debemos nosotros comprender
a plenitud.
Una es la capacidad de goce, que se encuentra tratada
en el artículo 3 del código civil que nos dice que toda persona tiene el goce de sus derechos civiles,
salvo las excepciones expresamente establecidas
por la ley. ¿Qué cosa es la capacidad de goce? La capacidad de goce es esa consideración especial que el derecho le otorga al sujeto en mérito del cual le va a ofrecer una protección,
una seguridad y una garantía.
Seguridad, protección y garantía que se le va a consagrar en mérito del otorgamiento
de derechos.
Es decir, que en gran medida la capacidad de goce no puede restringirse
o no podemos hablar de una incapacidad de goce porque eso significaría negar la propia existencia
del sujeto de derecho.
Por otro lado, tenemos
la capacidad de ejercicio que está establecida en el artículo 42 del código civil que nos dice que tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido 18 años de edad, salvo las disposiciones expresamente establecidas en el artículo 43
y artículo 44,
que se refieren a la incapacidad.
¿Qué cosa es la capacidad de ejercicio? Ya no solo tener derechos,
ya no solo gozar derechos, ya no solo ser tributario,
beneficiario o acreedor de derechos, sino poder realizarlos,
poder llevarlos a cabo, poder ponerlos en práctica.
Esto significa, entonces, que la capacidad de ejercicio
es esa posibilidad que tiene el sujeto para poder
como tal en la sociedad.
Esto se obtiene de 2 maneras, 1 con la mayoría de edad, que como sabemos nosotros es a los 18 años, pero también hay una forma especial de adquirir capacidad
con el matrimonio o cuando 1
obtiene una profesión o un oficio a nombre de la nación. Ahora, claro, hay determinados actos jurídicos que son válidamente realizados por menores de edad, es decir, que no tienen 18 años, pero que, sin embargo, la propia ley ha autorizado la validez de los actos realizados por personas
que para otros son incapaces, pero para que a este caso son personas capaces,
es decir, en lo que se denomina la adjudicación legal de la capacidad.
Pero, sin embargo, no toda persona es capaz
partiendo de la premisa que yo presumo que los sujetos son capaces,
para que una persona pueda ser declarada incapaz hay que seguir un proceso judicial en el cual se demuestre la inhabilitación
correspondiente
y se le nombre un curador.
Las disposiciones en mérito de las cuales una persona va a ser declarada
incapaz están consagradas en el artículo 43
del código cuando habla de la incapacidad absoluta,
o el artículo 44 del código civil, que se refiere a la incapacidad
relativa.
Ahora, existe una moderna tendencia
establecida por la Convención Internacional
de Protección de las Personas con Discapacidad
y la Ley de Personas con Discapacidad
Aplicable a a Nivel Nacional,
que busca un poco replantear todo este tema de la incapacidad,
de la inhabilitación
y de la interdicción de las personas,
partiendo de la premisa que una persona no puede ser declarada incapaz de ejercicio, sino que, por lo contrario, tiene que tener una persona que vele por sus intereses, es decir, la tendencia moderna es no limitar al sujeto sino tender básicamente a su protección y que su y la realización de sus derechos sea a través de gestores o sea a través de personas que busquen la realización de la misma.

